De este modo, todas las transacciones comerciales deberán generar una factura y su correspondiente anotación en el sistema informático y el software tendrá la obligatoriedad de guardar el registro de facturas, preservando los datos e impidiendo la alteración de dichas anotaciones, para que puedan ser remitidas a la Agencia Tributaria.
El detalle de los nuevos requisitos a cumplir por el software de facturación es el siguiente:
- Remitir de forma segura y automatizada los registros de facturación a la AEAT. También debe admitir a la AEAT un acceso inmediato y la extracción de los datos registrados.
- No se podrá modificar u ocultar datos, así como la anulación, y garantizará la trazabilidad de los datos y almacenamiento de estos.
- Registro de eventos esto implicará un registro de inicio y parada, entrada y salida de usuarios, errores o actualizaciones del sistema. Estos datos se conservarán hasta el periodo de prescripción de las obligaciones tributarias.
Los registros contendrán toda la información del Reglamento de Facturación:
- NIF, nombre, apellidos, razón social completa del obligado a expedir la factura
- NIF, nombre, apellidos, razón social completa del obligado o del destinatario o tercero
- El número, y en su caso, serie de la factura
- La fecha de expedición de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella, o se haya recibido un anticipo, en su caso, si la fecha del pago es distinta a la de la expedición de la factura
- El tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada
- Si la factura es una rectificativa la identificación de las facturas rectificadas
- Si la factura es de sustitución de facturas simplificadas expedidas identificación de las facturas simplificadas sustituidas
- Precio unitario, base, porcentajes de IVA aplicado, total IVA y factura
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Mariani Rus Sánchez
Tepsis – Soporte